Garantías para la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social
29 de agosto de 2018
Garantías para la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social
Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto. Modifica el apartado 3 del artículo 31, el apartado 7 del artículo 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, con el objetivo de que cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar las altas, bajas y variaciones de datos practicadas de oficio por la Tesorería General, por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores a los que incumbe tal obligación, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se determine la necesidad de garantizar que tales procedimientos tramitados de oficio puedan instruirse hasta su resolución en firme, sin verse obstruidos o afectados por actuaciones que pretendan distorsionarlos.