Cada vez hay más profesionales, tanto pymes como autónomos que hacen uso de espacios de trabajo compartidos, el importe de ese alquiler … ¿es deducible?.
En principio, al ser un gasto obviamente relacionado con la actividad, sería deducible, aunque es importante conocer ciertas claves para no incurrir en errores fiscales al deducirlos.
En una resolución vinculante de la DGT, se explica que para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas debe tomarse como referencia las normas del impuesto sobre sociedades. La deducibilidad de los gastos se condiciona por el principio de correlación con los ingresos, es decir que si se acredita que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad sí serían deducibles estos gastos, mientras que cuando no exista esta vinculación o no esté debidamente probada y justificada, no podrán someterse a una deducción fiscal.
En el caso concreto de esta resolución, se trata de una actividad en estimación directa, donde el alquiler de un espacio de coworking, sí sería deducible este gasto, puesto que justificó correctamente que se utilizó para desarrollar su actividad económica.
La DGT (Dirección General de Tributos) recuerda que sin perjuicio de lo anterior, la deducibilidad de un gasto está condicionado a su justificación mediante la factura normal o simplificada. Deberá igualmente estar contabilizado en el libro-registro que obligatoriamente debe tener al día esta profesional.