Sindicatos y despachos de abogados que están reclamando los impuestos pagados de más por los mutualistas entre 1967 y 1978 tras la sentencia del Supremo cuentan por cientos las devoluciones solicitadas.
Las primeras resoluciones de Hacienda asumen que aunque la sentencia se refiere a los mutualistas de banca es aplicable a los que realizaron aportaciones a la treintena de mutualidades que había en los 70.
Montadores, empalmadores, técnicos de caldera, camioneros, linotipistas, camareros, empleados de banca, peones de la construcción, curtidores, marroquineros, corredores de seguros, trabajadores del metal...más de siete millones de trabajadores, del total de 13,3 millones de ocupados que había en España según las estadísticas históricas del INE, realizaban en 1978 sus aportaciones para la jubilación a través de las hoy extintas mutualidades laborales. A partir del 1 de enero de 1979 la gran mayoría de esos trabajadores pasaron a integrarse en el Instituto Nacional de Seguridad Social y sus aportaciones hasta entonces gravables en el IRPF pasaron a adquirir la naturaleza de cotizaciones sociales exentas de tributación.
Ese diferente tratamiento fiscal que las aportaciones a mutualidades laborales tuvieron respecto a las cotizaciones sociales hasta el año 1978, pese a tratarse en ambos casos de ahorro para la jubilación, es el que dio lugar hace apenas unos meses a una sentencia del Tribunal Supremo, que ha abierto la puerta a que los pensionistas que realizaron aportaciones en su día a mutualidades laborales y tributaron por ellas en el IRPF puedan reclamar ahora, medio siglo después, la devolución de esos impuestos que el Supremo entiende que se pagaron de forma inadecuada.
En realidad, la sentencia resuelve el caso planteado por una serie de trabajadores de la antigua mutualidad de empleados de banca, y desde la Agencia Tributaria aún no han terminado de definir el perímetro que van a tomar en consideración para resolver las solicitudes de devolución que les lleguen. Desde los despachos y los sindicatos que han comenzado a tramitar las reclamaciones se da por hecho no obstante que el perímetro se ampliará a todos los trabajadores que en su día estuvieron integrados en las hoy extintas mutualidades laborales.
«Por la redacción de la sentencia del Supremo se está considerando con carácter general que el derecho a compensar los impuestos pagados por las aportaciones realizadas es aplicable a todos los trabajadores que cotizaron a través de las mutualidades laborales, no solo a los de la banca«, explica Lola Salas, abogada del área Fiscal de Legalitas, una de las firmas que está tramitando reclamaciones de los afectados.
«Hemos gestionado ya varias reclamaciones de mutualistas de sectores diferentes a la banca y hasta ahora el criterio de la Agencia Tributaria ha sido aceptarlas siempre que se haya acreditado con documentos la condición de mutualista», asegura Marino de la Rocha, presidente del Departamento de Personas Jubiladas y Pensionistas del sindicato USO, que revela que el sindicato ha recibido ya al menos medio millar de casos de trabajadores que pretenden reclamar los impuestos pagados de más a Hacienda.
Siete millones de trabajadores aportaron a las mutuas
La cuestión del perímetro de aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo no es menor. Fuentes de la Agencia Tributaria se resisten a asumir al menos en público que la sentencia sea aplicable a todos los trabajadores de mutualidades laborales y sostienen de momento que la situación se analizará caso por caso. El organismo prevé emitir una nota informativa en las próxima semanas en la que tendrá que aclarar también el colectivo que tendrá derecho a reclamar.
Según los datos disponibles en las bases estadísticas históricas del INE, restringir el derecho a reclamar a los empleados de la mutua de la banca dejaría el universo de potenciales afectados en 316.000, en tanto que abrir el abanico al resto de trabajadores en mutualidades laborales dispararía el número de potenciales beneficiarios por encima de los siete millones.
Hay que tener en cuenta, lógicamente, que se trata de trabajadores que estaban en activo entre los años 1967 y 1978 y que es probable que una parte importante de ellos ya no tengan la oportunidad de reclamar a Hacienda por no estar ya con vida.
Fuente: ABC