El TSJ de Madrid falla en bloque que los ‘riders’ de Glovo son trabajadores por cuenta ajena
11 de diciembre de 2019
El TSJ de Madrid falla en bloque que los ‘riders’ de Glovo son trabajadores por cuenta ajena
Los magistrados madrileños unifican su criterio y creen que los repartidores de la plataforma son asalariados.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado por unanimidad que los repartidores de la plataforma Glovo operan como falsos autónomos. Así lo recoge una sentencia de este tribunal, del pasado 27 de noviembre pero conocida este viernes, que declara improcedente el despido de un repartidor de la compañía (ocurrido el 14 de maro de 2018), una vez que considera que su relación laboral no es de autónomo.
En la sentencia, la Sala Social del TSJM decreta que se readmita “inmediatamente” al repartidor en la condiciones que regían antes de su despido, pero con un contrato de trabajo ordinario y pagándole los sueldos de tramitación, o bien, se le indemnice en la suma de 2.416,70 euros. La sentencia revisa y revoca la del Juzgado Social nº 17 de Madrid, que declaró que la naturaleza jurídica de la relación entre los mensajeros y Glovo era de trabajador autónomo económicamente dependiente, por lo que rechazó la demanda del rider por despido.
Frente a ese criterio, la Sala Social del TSJM (reunidos en pleno los 17 magistrados) estima que hay varios puntos en esa relación contractual que no se ajustan a la del trabajador autónomo sino a una relación laboral “ordinaria o común”, como el hecho de asumir encargos a una tarifa fija marcada de forma “unilateral” o el peso de la plataforma digital para realizar los servicios, de la que el empleado no tiene poder de decisión.
El fallo también alude a que “afirmaciones tales como que el recurrente goza de libertad de horario e, incluso puede rechazar libremente un encargo que le haya sido asignado por Glovo, han de valorarse desde la relatividad que resulta de las condiciones reales que la empresa le impone para su prestación de servicios como repartidor”.
CCOO emitió este viernes un comunicado en el que aseguró que “el uso que hacen estas plataformas digitales de los falsos autónomos está dañando a los trabajadores al no reconocerles sus derechos, pero también a toda la sociedad y a nuestro sistema de protección social al no abonar las cuotas a la seguridad social que corresponden por ser trabajadores asalariados”. El sindicato destacó la importancia de esta sentencia, “dictada por el pleno de la sala, con el fin de lograr un criterio uniforme del Tribunal en aras a la necesaria seguridad jurídica”. .
Con este ya son 11 las sentencias judiciales que censuran el modelo organizativo de Glovo, que se basa en trabajadores autónomos para distribuir los pedidos. Frente a ocho favorables. El fallo del alto tribunal madrileño, que establece hasta 45 fundamentos de Derechos, es el segundo relacionado con un repartidor de Glovo. Los dos han sido contrarios a la compañía y favorables a la laboralidad de la relación, aunque en el primero el voto no fue unánime.
CCOO añadió que el fenómeno de las plataformas digitales es complejo y diverso, "pero debe ser convenientemente gobernado y regulado para poner en riesgo nuestro sistema de bienestar y de protección social".