En el reciente fallo de Supremo, STS
1651/2020, de 3 de diciembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS,
y ante la pregunta sobre si “los intereses de demora abonados por la Agencia
Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos tienen o no
naturaleza indemnizatoria y, por tanto, si están sujetos o no al IRPF”, la
respuesta es clara y contundente: “los
intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una
devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.
El alto Tribunal argumenta que los
intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción. Siendo
“evidente que, cuando se devuelven al
contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente,
compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio,
anulando la perdida antes sufrida”. Por lo que, no tendría sentido “negar el carácter deducible de los intereses
soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los
intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos”. Así, como entiende
la Administración recurrente, si los intereses de demora tienen una finalidad
compensatoria, si lo considerásemos sujetos, dicha finalidad quedaría
frustrada, al menos de forma parcial, concluye el Alto Tribunal.
Hasta ahora la AEAT siempre había
considerado que, cuando el contribuyente obtenía una resolución favorable, tras
haber impugnado determinada liquidación dictada por la Administración
tributaria, los intereses de demora abonados por el transcurso del tiempo hasta
obtener dicha resolución estaban sujetos al IRPF. Específicamente los
consideraba “ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro”.
Así las cosas y tras esta
sentencia se abre la puerta para que algunos contribuyentes reclamen y puedan
recuperar el importe pagado en sus declaraciones de IRPF, si incluyeron los
intereses de demora abonados por la AEAT. Es decir, si en sus Impuestos de la
Renta de los últimos cuatro años habían integrado importes por este concepto,
tendrán ahora la posibilidad de solicitar dicha devolución a través de los
mecanismos que la normativa tributaria contempla, eso sí, habrá actuar con celeridad
para que no prescriba el plazo para solicitar la devolución.
Enlace a la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/documento/AN/9343998/sistema
fiscal/20201211
FUENTE: ADADE CENTRAL