El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Agencia Tributaria no puede llevar a cabo interrogatorios a los contribuyentes durante los registros domiciliarios, una práctica que considera que vulnera el derecho a la defensa.
La sentencia responde a un caso en el que la Agencia Tributaria, con autorización judicial, entró y registró el domicilio de una empresa en octubre de 2021. Durante esta inspección, los funcionarios de Hacienda interrogaron a los directivos y empleados de la compañía. La empresa afectada denunció que estas acciones vulneraban la inviolabilidad de su domicilio y su derecho a la defensa, ambos amparados por la Constitución.
El TS determinó que la inviolabilidad del domicilio no se había vulnerado, dado que la entrada se realizó con autorización judicial. Sin embargo, el tribunal concluyó que los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario sí infringieron el derecho a la defensa de la empresa. Según el TS, la combinación de un registro domiciliario con interrogatorios sin las formalidades adecuadas, como citación previa y preaviso, provoca una confusión entre las normas que regulan ambas actuaciones, generando incertidumbre sobre los derechos y garantías del contribuyente.
El tribunal argumentó que la realización de interrogatorios durante un registro domiciliario sin seguir un procedimiento específico y formal es inadecuada y contraria a los principios de proporcionalidad y buena fe. El TS subrayó que existen métodos menos invasivos y más transparentes para llevar a cabo estas entrevistas. La falta de preaviso y la ausencia de trámites procedimentales convierten estos interrogatorios en actos nulos de pleno derecho.
Esta sentencia refuerza el deber de la Agencia Tributaria de respetar las garantías procesales y los derechos de los contribuyentes durante las inspecciones. Aunque los contribuyentes están obligados a colaborar con la Administración, esta colaboración debe realizarse dentro de un marco legal que respete sus derechos fundamentales. La realización de interrogatorios sin preaviso y sin seguir los procedimientos adecuados no es aceptable jurídicamente y viola el derecho a un proceso con todas las garantías.
El TS ha sentado un precedente significativo al proteger los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones de la Agencia Tributaria.
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