El Tribunal Supremo ha aclarado que las multas administrativas en el ámbito laboral tienen un periodo de prescripción de cinco años, en lugar de tres, como se había debatido anteriormente.
El 7 de abril de 2016, un empresario fue sancionado por emplear a dos trabajadores que estaban cobrando prestaciones por desempleo, lo cual se consideró una infracción muy grave conforme al artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La multa propuesta ascendía a 20.002 euros. La sanción fue confirmada el 24 de mayo de 2016, y el empresario presentó un recurso de alzada el 24 de junio de 2016, que fue desestimado el 22 de julio de 2022.
El Juzgado de lo Social nº3 de Santander declaró la sanción prescrita, aplicando un plazo de prescripción de tres años según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015. Esta decisión fue recurrida por la Dirección General de Trabajo, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó el fallo inicial.
El Tribunal Supremo examinó el caso basándose en varios puntos clave:
1. Disparidad en la Jurisprudencia
2. Aplicación subsidiaria de la Ley 40/2015
El Tribunal Supremo destacó que el artículo 30.1 de la Ley 40/2015 establece plazos de prescripción de manera subsidiaria, es decir solo si no hay ninguna regulación específica en otras normativas. En el ámbito de infracciones laborales, el artículo 7.3 del Real Decreto 928/1998 establece un plazo de prescripción de cinco años.
3. Especialidad del Orden Social
La LISOS y el Real Decreto 928/1998 prevén un procedimiento sancionador específico para las infracciones de orden social, que tiene prioridad sobre la Ley 40/2015. La LISOS delega la regulación del procedimiento sancionador al reglamento, estableciendo que la legislación administrativa general es subsidiaria.
4. Retroactividad de la Ley 40/2015
Aunque la Ley 40/2015 permite la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras más favorables, esto no invalida las disposiciones específicas anteriores que establecen plazos de prescripción más largos, como las del Real Decreto 928/1998.
El Tribunal Supremo determinó que el plazo de prescripción aplicable a las sanciones por infracciones de orden social es de cinco años, según lo dispuesto en el Real Decreto 928/1998. En consecuencia, se estimó el recurso de la Dirección General de Trabajo, se anuló la sentencia recurrida y se desestimó la demanda del empresario, confirmando así la sanción.
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