Hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo
solo admitía contabilizar los 90 días posteriores para ver si hay fraude, sin
embargo, tal y como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) en una sentencia de 11 de noviembre de 2020, la empresa debe contabilizar
los 30 o 90 días previos y posteriores al cese recurrido.
Así, el TJUE estima que ninguno de los dos métodos
empleados en España para determinar si hay despido colectivo cuando
se impugna un despido individual (el que computa como período de referencia
exclusivamente el período anterior a ese despido o, en caso de fraude,
únicamente el período posterior al mismo) son conformes con la
Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre despidos
colectivos, ya que esta directiva no menciona ningún límite temporal
exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado para
calcular el número de despidos que se han producido.
Además, asegura la sentencia que "la plena
eficacia de la Directiva se vería limitada si se interpretara que los
tribunales nacionales no pueden computar los despidos que tengan lugar antes o
después de la fecha del despido individual impugnado a efectos de determinar si
existe o no un despido colectivo". Por lo que "el único
método" que cumpliría la finalidad de la directiva, prosigue la sentencia,
es "tomar como periodo de referencia todo periodo de 30 o 90 días en el
que se haya producido el despido individual impugnado.
La sentencia subraya que la metodología empleada en
España no es conforme con la directiva europea que rige estas situaciones.
El
origen de este fallo viene de la demanda presentada por una trabajadora
solicitando que su despido fuera declarado nulo, alegando que formaba parte de
un despido colectivo encubierto. El juzgado de Barcelona declaró que habían
sido despedidos entre 30 y 35 trabajadores, lo que podría calificarse como
despido colectivo en virtud de las normas europeas. Pero como todos estos ceses
ocurrieron después del despido de la trabajadora implicada, duda de que puedan
tenerse en cuenta para valorar si su caso particular es parte de un despido
colectivo.
FUENTE: ADADE CENTRAL