La justicia europea lo ha vuelto a hacer. Ha irrumpido en el mercado laboral español reabriendo un debate que había quedado zanjado por los tribunales españoles y, en concreto, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde hace años.
Se trata del debate sobre si los despidos de los trabajadores que están de baja médica pueden ser o no nulos y por tanto supondrían la readmisión del trabajador en las mismas condiciones, o son, por lo general, simplemente improcedentes, con lo que el trabajador solo sería indemnizado. Esta última tesis es la que vienen defendiendo los tribunales en España, muy en contra de la creencia generalizada de que no se puede despedir a un trabajador que está de baja.
En esta ocasión ha sido nuevamente una respuesta a una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la que ha permitido que el juzgado de lo social número 33 de Barcelona haya resuelto declarar nulo el despido de un trabajador producido durante su incapacidad temporal (baja médica).
Esta sentencia del juzgado barcelonés resolvía el caso de un cocinero de un hotel de la capital Condal que, en el momento de ser despedido, estaba de baja por un accidente laboral que tuvo en su puesto de trabajo, donde se resbaló, se cayó y se rompió varios huesos.
Dicho accidente ocurrió el 3 de octubre de 2014 y el 26 de noviembre de es mismo año, mientras el trabajador seguía de baja por incapacidad temporal, fue despedido de forma disciplinaria “por no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo. El trabajador requirió la nulidad del despido por considerarlo “discriminatorio por razón de discapacidad”.
En este punto hay que aclarar que desde hace años, los despidos que se producen por estar de baja médica pero tiene como justificación causas objetivas u otras no relacionadas con la situación de baja vienen siendo declarados improcedentes y no nulos por el Tribunal Supremo, si así lo estiman sus magistrados, y esta doctrina no ha sido corregida tampoco por el Tribunal Constitucional.
Por ello, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona decidió preguntar al TJUE si el caso de este trabajador podría encajar en los casos de discriminación por discapacidad, que sí pueden ser declarados nulos.
La respuesta del tribunal europeo llegó el 1 de diciembre de 2016, con una interpretación flexible de la directiva europea que regula estas situaciones, que apuntaba a que una “persona con discapacidad” debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
Así lo explican los expertos del Grupo Lexa quienes también precisan que “para la declaración de nulidad del despido en estas circunstancias, deberá comprobarse si la limitación de dicha capacidad del trabajador tiene carácter duradero. Esto es, que la incapacidad del trabajador no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente”.
En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, por lo que sí podría considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación, añaden estos expertos. Esta respuesta del tribunal europeo fue, por tanto, la que llevó al juzgado barcelonés a calificar como nulo el despido antes citado.
FUENTE: CINCO DIAS