Tendrá información exacta y actualizada de la titularidad real de las empresas y fusionará los datos de notarios y registradores
La lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo va a tener un nuevo aliado: el Registro de Titularidades Reales. El Gobierno tiene sobre la mesa el proyecto de real decreto propuesto por el Ministerio de Justicia para regularlo. Su finalidad es completar la transposición de la Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, también denominada quinta directiva antiblanqueo.
El Consejo de Ministros del primero de marzo aprobó la tramitación administrativa urgente para poner en marcha un registro central y único en todo el territorio nacional, además de articular su interconexión a nivel de toda la Unión Europea. La finalidad es obtener y conservar información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real de las sociedades y entidades jurídicas constituidas en España.
Para ello, se fusionará toda la información procedente de las dos principales fuentes de datos, el Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado. Pero también se incluirán los datos del Registro de Fundaciones (tanto el estatal con sede en el Ministerio de Justicia, como los autonómicos) y del Registro de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior.
Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado, asegura que esta nueva regulación “parte de nuestra base de datos de titular real para cumplir con la normativa comunitaria en orden a tener un registro unificado, lo que siempre es positivo, en un ámbito donde la información es la materia prima” para luchar contra el blanqueo.
Los registradores obtienen la información sobre la titularidad real de las diferentes empresas en el momento de la presentación de las cuentas anuales, actualmente las de 2020, mientras que los notarios consiguen estos datos a través de las escrituras públicas de transmisión de participaciones sociales y por las actas de manifestación de titularidad real que deben extenderse en todo negocio jurídico formalizado notarialmente por una sociedad mercantil. Hay que tener en cuenta que aunque no se disponga del 25% de la propiedad de las participaciones, sí puede ser considerado titular real a quien controla más del 50% de las sociedades interpuestas.
El vicedecano del Colegio de Registradores, José Miguel Tabarés, considera que esta transposición de la directiva “es esencial para mejorar la lucha contra el blanqueo”. Sin embargo, el real decreto comete “un error al mantener el acceso a las fuentes de las que se nutre el registro central de titularidades reales” que llevan los registradores. Lo más conveniente sería permitir “exclusivamente el acceso al registro central y con ello queda cumplida la diligencia debida de los sujetos obligados”.
Información fiable
Ante la diferencia de datos procedentes de diversos registros, Ley de Prevención de Blanqueo establece que habrá de tenerse en cuenta la más fiable y la más actual. Galindo asegura que la “identidad de naturaleza implica que, como solo existe información acreditada en la base de datos del Notariado, esa información deberá primar sobre cualquier otra”.
Por su parte, los registradores consideran que el borrador de real decreto debe ser objeto de una “mejora técnica para permitir que la información del libro registro de socios suministrada por el administrador prevalezca si es posterior a otras informaciones”, afirma Tabarés.
Hay que tener en cuenta que no solo se puede blanquear a través de una sociedad mercantil, sino también mediante una cooperativa, partido político o fundación. El representante de los notarios afirma que en estos casos “tenemos la información de su titularidad real. Nada de ello hay en el Registro Mercantil porque no tienen obligación de depositar cuentas”.
Luis Manuel Rubí Blanc, abogado y miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, destaca la importancia de las medidas para la desaparición práctica de las denominadas sociedades “anónimas” y que se enmarcan dentro de una “estrategia general que viene de Europa y que no es otra que luchar contra el anonimato, prohibiendo la apertura de cuentas anónimas, limitando mucho el uso de instrumentos de pago al portador o evitando las transacciones ocultas de moneda virtual”.
Sin embargo, el sistema necesitaría corregirse, según Rubí, “para simplificar las obligaciones de las sociedades y otros instrumentos de patrimonio. Hay que reducir sus costes regulatorios sin perder eficacia en relación con la calidad de la información intercambiada”. Además, en el real decreto debería “haberse aprovechado para regular la figura de los denominados accionistas nominales o que protegen al propietario real”.
Acceso libre
Toda la información del registro central estará a disposición de las autoridades judiciales y administrativas competentes, pero sobre todo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), quienes tendrán acceso gratuito y sin restricción para los datos históricos.
Para cualquier ciudadano interesado en acceder al registro sólo se proporcionarán, tras pagar la tasa, los datos identificativos (incluyendo país de residencia y nacionalidad) de los titulares reales de una sociedad, fundación o asociación. Este acceso libre de los ciudadanos “puede permitir valorar esta circunstancia antes de tomar decisiones como contratar con una empresa o con otra”, asegura Tabarés.
Las entidades obligadas (bancos, auditores, abogados…), en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente, tendrán acceso a más datos del titular real para poder cumplir con sus obligaciones en la lucha contra el blanqueo, pero abonando la tasa correspondiente.
Aunque la práctica equiparación de los letrados con las autoridades al acceso a la información del registro se valora positivamente, la única diferencia, según Rubí, es que los abogados “no podremos disponer de datos históricos, sino solo a información actualizada a la fecha de la consulta sobre titularidad real y tendremos que soportar el correspondiente arancel”.
Hay que tener en cuenta que si esta información puede exponer al titular real a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso o si es menor de edad o discapacitado, el responsable del registro podrá denegar motivadamente el acceso a estos datos.
El conocimiento del titular real “beneficia la investigación del blanqueo y financiación del terrorismo al permitir saber quiénes controlan en último extremo las sociedades o entidades jurídicas que operan en el tráfico mercantil”. Además, el sistema de control que se propone es “preventivo”, afirma Rubí.
El Ministerio de Justicia va a gestionar el Registro de Titularidades Reales, siendo su director general de Seguridad Jurídica y Fe Pública el encargado y responsable del registro, que deberá informar a las personas cuyos datos personales se conserven en el registro central para así cumplir con la normativa europea sobre protección de datos.
En relación a los paraísos fiscales y otros estados que impiden conocer al propietario real de una empresa, el abogado recuerda que la comunidad internacional señala a estos países como “jurisdicciones de riesgo, con lo que los sujetos obligados tendremos que tomar medidas adicionales de control para verificar la titularidad real”.
CONEXIÓN ANTIBLANQUEO
FUENTE: CINCO DÍAS