La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la deducción en el IRPF de aquellas obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de las viviendas.
Se le ha planteado a la DGT la posibilidad de aplicar la deducción por
obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en el
apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF. Cuestión
a lo que ha contestado la Dirección General de Tributos en la consulta
vinculante (V2198-22), de 21 de octubre, en la que indica que
darán derecho a la deducción del 60 % las obras que se
realicen en el plazo señalado por la disposición adicional 50ª de
la LIRPF (actualmente ampliado hasta 31 de diciembre de 2024), por
las cantidades satisfechas durante dicho periodo por las mismas, siempre que se
acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 %
ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del
edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de
calificación. A través de certificado de eficiencia energética del edificio.
Así, en caso de que se cumplan los requisitos señalados, la deducción
se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023 (a partir de 1 de
enero de 2023, también será deducible en 2024) en relación con las cantidades
satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el citado
certificado de eficiencia energética, antes de la finalización del período
impositivo en el que se vaya a practicar la deducción. Si el certificado de
eficiencia energética se expidiese en un período impositivo posterior a aquel
en que se abonaron las cuantías totales de las obras, la deducción se realizará
en el ejercicio de emisión del certificado tomando en consideración las
cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,
y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de
2025 (según la redacción de la LIRPF con efectos vigente a partir del
1 de enero de 2023).
La dirección General de tributos recuerda que el certificado
expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido
un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
Se
considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas, aquellas
necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes
de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de
obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos
necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes
certificados de eficiencia energética. Pero no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
De igual forma, señala que para determinar la base de la deducción se
considerarán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, pero no
las cantidades que hayan sido satisfechas con anterioridad a dicha fecha, hasta
el 31 de diciembre de 2024 por la realización de las obras, independientemente
de que exista o no financiación ajena, teniendo en cuenta que la base
máxima anual de la deducción es de 5.000 euros. Las cantidades
satisfechas no deducidas, por exceder de los 5.000 euros de base máxima
anual de deducción, podrán deducirse, con el mismo límite, en los
cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la
deducción pueda exceder de 15.000 euros. En todo caso, de la base de
la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran
sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo
en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
Esta deducción reducirá la cuota íntegra estatal del IRPF del
contribuyente después de que se hayan practicado, en su caso, las deducciones
previstas en el artículo 68 de la LIRPF (deducción por inversión en
empresas de nueva o reciente creación; deducciones en actividades
económicas; deducciones por donativos y otras aportaciones; deducción
por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y deducción por actuaciones para
la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades,
conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial).
Debemos recordar que el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha
modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE
del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas deducciones
temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las
cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar
determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o
arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre
arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios
residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. En
concreto, el Real Decreto-ley 19/2021 introdujo una nueva disposición adicional
quincuagésima en la LIRPF. Dicha disposición adicional 50ª fue modificada
a su vez, con efectos de 1 de enero de 2023, por el Real Decreto-ley
18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la
protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del
consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía
(+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al
servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía. Así, la disposición
adicional quincuagésima en la LIRPF establece, además de la deducción
ya mencionada, las siguientes deducciones:
FUENTE: IBERLEY