Según los datos que ofrece el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en 2018 hubo 532.977 accidentes laborales que provocaron la baja de los empleados en la misma jornada en la que se produjeron. Esta cifra ha supuesto un aumento del 3,5% respecto al año anterior. Un 65,6% de las personas accidentadas eran trabajadores por cuenta ajena. Los infartos y derrames cerebrales fueron las lesiones más habituales.
De camino o de vuelta al puesto también entra dentro de la protección al trabajador
La Ley General de la Seguridad Social define como accidente laboral a toda lesión corporal que el trabajador sufra en su puesto con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se considera también accidente laboral aquel que ocurre de camino o de vuelta al trabajo, lo que se conoce como “in itinere” , además de aquellas enfermedades que se deriven de la realización de un trabajo.
La ley permite muchas interpretaciones, lo que significa que existe una abundante jurisprudencia al respecto. Sobre todo, en cuanto a consideraciones sobre la temeridad de las acciones del trabajador accidentado o lo que queda dentro y lo que queda fuera de las obligaciones que conlleva el trabajo que se realiza. Por ejemplo, si el trabajador está desplazado fuera de su lugar de residencia. Lo que se llama accidente de trabajo en misión.
¿Cuándo se considera que se está bajo las competencias de la empresa?
Esto fue lo que le ocurrió a un trabajador francés. Este hombre se encontraba en una feria alejada de su ciudad, ejerciendo las atribuciones de su puesto, en un viaje de negocios. Según parece, mantuvo un encuentro sexual con una desconocida, en medio del cual sufrió un infarto y murió.
El tribunal que juzgó el caso, ante la demanda por parte de la empresa, resolvió que este hombre se hallaba “en misión”. Por lo tanto, al encontrarse cumpliendo con las responsabilidades de su cargo, lo consideró accidente laboral. La empresa, en su defensa, alegaba que la muerte se había producido fuera del horario laboral y manteniendo sexo en una relación adúltera (el hombre estaba casado).
El Tribunal de París entendió que todo el tiempo que este trabajador pasaba fuera de casa en misión se considera bajo el amparo de la empresa, sin distinguir entre descanso y tiempo de trabajo efectivo, ya que estaba desplazado.
Y, además, no tuvo en cuenta las objeciones morales que se defendían, y consideró que este trabajador estaba realizando una actividad normal dentro de su cotidianeidad, como puede ser comer o ducharse. Es decir, en la que no estaba poniendo en riesgo su vida: algo que podría haber caído fuera de las competencias de la empresa. Por lo cual, dictaminó que su viuda tenía derecho a recibir el 80% del salario del trabajador hasta que hubiera llegado la edad de jubilación de este.
¿Qué implicaciones tiene “estar en misión” en España?
Los expertos que han valorado este caso en los medios de nuestro país comentan que, probablemente, habría tenido un resultado diferente. Con mucha probabilidad, dicen, el momento en el que se produjo el infarto del trabajador no se hubiera considerado como relacionado con las circunstancias del trabajo.
Otra peculiaridad del sistema español frente al francés es que la indemnización no quedaría a cargo de la empresa. Ya que es el sistema de la Seguridad Social quien ampara a los empleados o a sus familias en el caso de fallecimiento.
También hay ejemplos de jurisprudencia en el sentido contrario. Se ha considerado como accidente laboral a empleados que tuvieron un infarto cuando estaban tomando algo tras el trabajo, por considerar que este accidente cardiovascular estaba relacionado con el estrés laboral. También en el caso de un trabajador que se suicidó fuera de las dependencias del puesto, motivado por un continuo acoso laboral.