El 12 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 4 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que establece las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica. Esta normativa, que entró en vigor el 13 de julio de 2024, tiene como objetivo facilitar la digitalización en las relaciones entre los ciudadanos y la Seguridad Social.
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 10, permite la utilización de diferentes tipos de firma electrónica, siempre que sean considerados válidos por las administraciones públicas. Además, el artículo 129.6 de la Ley General de la Seguridad Social autoriza la implementación de sistemas de firma no criptográfica mediante resoluciones específicas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
La resolución de 4 de julio de 2024 establece las condiciones para el uso de firmas electrónicas no criptográficas en la interacción de los ciudadanos con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
La normativa se aplicará a:
La identificación del usuario deberá realizarse previamente mediante sistemas distintos a los certificados electrónicos cualificados, como el sistema Cl@ve o los métodos establecidos en la Resolución de 8 de marzo de 2023.
El proceso de firma electrónica no criptográfica incluye:
Este sistema asegura el no repudio, la trazabilidad del proceso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la información presentada. Se mantendrá un registro detallado de cada firma, incluyendo datos de identificación, sistemas de identificación previa y los códigos de seguridad utilizados.
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