La solicitud de reanudación de prestaciones se puede presentar:
A través de Internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
Presencialmente en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.
En el caso de que su prestación o subsidio se haya suspendido por imposición de sanción por haber cometido una infracción leve o grave de las establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, la reanudación se efectuará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, una vez haya transcurrido el período de sanción, siempre que la prestación o el subsidio no se encuentre agotado y usted esté inscrito o inscrita como demandante de empleo.
Para reanudar la prestación o subsidio en los demás casos, deberá presentar la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió dicha prestación o subsidio, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, se haya inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y haya reactivado el compromiso de actividad.
La reanudación se producirá a partir de que finalice la causa de suspensión. Supondrá volver a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara (excepto en los casos de sanción) y con la base reguladora y porcentaje que le correspondieran cuando se produjo la suspensión.
Si presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de dicha solicitud, consumiéndose tantos días de prestación como los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación (de haberse solicitado en plazo) hasta el día anterior al que se presenta la solicitud, en el caso de reanudación de prestación contributiva, o hasta el mismo día si es una reanudación de subsidio.
FUENTE ADADE CENTRAL