Con la puesta en marcha del Estado de Alarma y las medidas adoptadas que limitan la movilidad de las personas según el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, bajo la denominación \"Limitación de la libertad de circulación de las personas\", fija que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre ellas acudir a su puesto de trabajo. Por eso vamos a intentar aclarar si necesitamos un certificado para desplazarse al trabajo.
Además a partir del día 18 de marzo, las personas únicamente podrán salir de manera individual para:
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Hasta el momento el uso de un certificado de empresa que avale nuestro desplazamiento entre nuestra casa y el trabajo no es obligatorio. Pero si es muy recomendable. La policía nos puede parar en cualquier momento y requerir el motivo de nuestro desplazamiento. Por eso no está de más expedir estos certificados a todos los trabajadores que tienen que acudir a su puesto de trabajo.
Para empezar aquí surgen algunas dudas. ¿Qué ocurre si nuestro empleo implica que nos tenemos que desplazar a las oficinas o empresas de nuestros clientes? Pongamos el caso de un comercial, una asistencia técnica, etc. En estos casos sería todavía más recomendable llevar encima dicho certificado de empresa.
¿Qué información debe constar en el certificado de desplazamiento?
El certificado debe contener en primer lugar:
En caso de que se traslade en su vehículo, no está de más añadir la matrícula del mismo, o más de uno en caso de tener varios. Lo mismo si tiene un vehículo de empresa. Hay que recordar que las empresas deberán adoptar medidas de flexibilidad laboral y teletrabajo para evitar que toda la plantilla se concentre en sus instalaciones y en las mismas horas en la medida de lo posible.
FUENTE: PYMES y AUTÓNOMOS