La TGSS ha publicado su Boletín de noticas red (BNR) 1/2022 de 14 de enero de 2022, informando sobre las novedades en materia de cotización tras la reforma laboral 2022.
El primer Boletín de Noticias RED del año 2020 (1/2022, de 14 de enero de 2022) incluye, entre otros aspectos, los siguientes puntos de interés tras la reciente normativa laboral:
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (reforma laboral 2022)a) Contratos formativos (a partir del 30-03-2022)
La modalidad del contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores -ET-, se identificará en el ámbito de afiliación con los siguientes códigos de contrato de trabajo:
La modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, regulado en el artículo 11.2 del ET, se identificará en el ámbito de afiliación con los mismos códigos actualmente utilizados para los contratos en prácticas a tiempo completo y parcial. Es decir, con los códigos 420 y 520.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que, de conformidad con la modificación del artículo 12.2 del ET, se formalicen a tiempo parcial entre el 31-12-2021 y el 30-03-2022, se podrán identificar a través del código de contrato de trabajo 421, incluyendo el dato del CTP, hasta que se proceda a la creación del valor 521
A los contratos formativos en alternancia les resultan de aplicación los beneficios en la cotización ya establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.
Los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la DA 20ª del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el RDL 32/2021, tendrán derecho a una bonificación de cuotas del 50 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes (no se precisa la realización de ninguna actuación).
La cotización de es los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará conforme a lo establecido en la DA 43ª LGSS y, hasta tanto no entre en vigor dicho régimen de cotización, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la LPGE 2022 (D.T. 2ª)
III. Nueva forma de cotizar para los contratos formativos en alternancia (D.A. 43.ª de la LGSS)
La D.A. 43.ª de la LGSS (con efectos desde 30-03-2022) regula una nueva forma de cotizar para los contratos formativos en alternancia en función de la base de cotización que resultaría de aplicación, conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de las remuneraciones percibidas
por el trabajador
«1.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social, las cuotas únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas a las que se refiere el ordinal anterior y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima».
A TENER EN CUENTA. La cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial se regula de la misma forma que la cotización de los contratos formativos en alternancia a tiempo completo (D.A. 43.ª.3 de la LGSS).
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Las ya indicadas en relación a la identificación de los nuevos contratos formativos y respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados a tiempo parcial.
Actuación en el ámbito de cotización: A diferencia de la situación actual, a partir de la entrada en vigor de esta DA 43ª se deberá proceder a comunicar, en los ficheros de bases para la solicitud del cálculo de las liquidaciones de cuotas respecto de los trabajadores con contrato de trabajo formativo en alternancia o con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje que se mantengan a partir del 30-03-2022, las bases de cotización aplicables conforme a las reglas generales establecidas para el Régimen de la Seguridad Social de encuadramiento del trabajador. No obstante, próximamente se publicarán instrucciones más detalladas respecto de este aspecto.
A partir del 30/03/2022 no se admitirán altas con códigos de contrato de trabajo 401 ó 501. No obstante, a partir de dicha fecha se mantendrá la admisión de altas, variaciones de datos y bajas de trabajadores que hubiesen iniciado dichos contratos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15 del ET.
La modificación del artículo 16 del ET, con vigencia desde el 30-03-2022, supone que los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán, a partir de la fecha indicada, la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos fijos-discontinuos.
Con independencia de lo anterior, la modificación del artículo 16 del ET establece que podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Dicho artículo se modifica en la DF primera del propio RDL 32/2021.
Los contratos para trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas que se formalicen a partir de la fecha indicada, no se identificarán con los códigos de contratos de trabajo 2xx sino con los códigos 3xx.
El nuevo artículo 151 de la LGSS y la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, regula la cotización adicional por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. Siguiendo la normativa el importe ascenderá a 26,57 euros [resultado de la operación: 37,53 x 23,60% x 3].
A TENER EN CUENTA. Esta cotización adicional de 26,57 euros resulta de aplicación con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30-12-2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, el 40 por ciento sobre la aportación empresarial por contingencias comunes. Por el contrario, a los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31-12-2021, y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, 26,57 euros —con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes—.
El importe de dicha cotización adicional se incrementará automáticamente conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Exclusión: se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510
Actuaciones a realizar: no se precisa la realización de ninguna actuación en el ámbito de afiliación para la aplicación de lo establecido en el artículo 151 de la LGSS en la redacción dada por el RDL 32/2021. Esta cotización adicional se identificará con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”. El importe de esta cotización adicional se repercutirá en el actual concepto económico 531, que pasará a denominarse “Cotización adicional contratos temporales corta duración”
Fecha concreta de su implementación: estas modificaciones se aplicarán próximamente. La fecha concreta de su implementación se comunicará oportunamente por los canales habituales. Se darán instrucciones para, en su caso, la actualización de las cuotas que afecten a liquidaciones ya presentadas