Autónomos ¿Es más fácil ahora acceder a la prestación por cese de actividad?
3 de marzo de 2019
Autónomos ¿Es más fácil ahora acceder a la prestación por cese de actividad?
En 2019 es obligatorio para el autónomo cotizar por cese de actividad para optar a lo que la Ministra de Empleo, consideraba como “verdadero derecho al paro”. Añadía además que al tiempo que surgía esta nueva obligación el acuerdo facilitaba su acceso, pero la realidad a día de hoy es que el acceso a esta prestación sigue siendo igual de complicado que antes, mientras que aproximadamente tres millones de autónomos engrosan con su cotización la hucha de la Seguridad Social para financiar las prestaciones por cese de actividad.
Estos siguen siendo los requisitos de acceso a la prestación por cese de actividad:
- Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de todos los pagos de la Seguridad Social.
- Haber cotizado por cese de actividad ( actualmente al tipo 0,7%) y de forma continuada durante al menos los 12 meses anteriores al cierre de tu negocio. Lo que significa que aquellos que hayan empezado a cotizar de forma obligatoria por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2019 tendrán que continuar con su actividad durante un año para beneficiarse de la prestación durante su periodo mínimo, esto es cuatro meses y no con seguridad.
- Justificar que existen motivos para el cese. Entre ellos, se reconocen tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10%, procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder de la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- En caso de pérdida de la licencia para ejercer la actividad, que esto no se haya debido a una infracción penal.
Los datos de la primera mitad del 2018 es que sólo se aprobó el 44,2% de las solicitudes.
FUENTE: ADADE CENTRAL
*Para recibir más información, suscribase gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING