La secuencia de los hechos es la siguiente: el Consejo de Ministros aprobó el 2 de diciembre un real decreto de medidas fiscales que incluía un endurecimiento del acceso a los aplazamientos tributarios. En concreto, el departamento de Cristóbal Montoro declaró como inaplazable los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, eliminó la excepción que permitía postergar el pago de retenciones a cuenta y también declaró inaplazable el pago de impuestos repercutidos que previamente se hubieran cobrado. Este último punto afecta al IVA y puso en alerta a pymes y autónomos. La literalidad del real decreto indicaba que los contribuyentes solo podrían aplazar el pago del IVA no cobrado.
Las compañías perdían así una vía relevante para mitigar sus problemas de liquidez. Por otra parte, no quedaba nada claro de qué forma podía un contribuyente justificar que no había cobrado el importe del IVA que reclamaba postergar. La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) inició conversaciones con Hacienda para limitar el impacto de la medida y que dieron resultados. El pasado viernes, la página web de la Agencia Tributaria publicó una nota bajo el título Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016. En el comunicado, Hacienda señala que se mantiene la concesión de aplazamientos automáticos en el IVA cuando la deuda no supere los 30.000 euros. Y ello con independencia de si ese IVA se ha cobrado o no previamente. Para no incumplir la ley, la Agencia Tributaria presume que toda deuda inferior a 30.000 euros corresponde a IVA no cobrado. El umbral no es casual. Es el límite que permite postergar el pago de impuestos sin presentar un aval o cuya concesión está totalmente automatizada e informatizada por parte de la Agencia Tributaria.
La nota de Hacienda, que se dirigía expresamente a los autónomos, generó la duda de si las salvedades incluidas beneficiaban también a las personas jurídicas. Las organizaciones de asesores fiscales denunciaron que la confusión y la incertidumbre sobre los aplazamientos era total, un extremo que la Administración tributaria negó. En este contexto, el pasado martes, la Agencia Tributaria remitió a los departamentos una instrucción para aclarar cómo queda el tema de los aplazamientos.
En el caso del IVA, las deudas inferiores a 30.000 euros se podrán aplazar de forma automática, sin presentar aval y con independencia de que se haya cobrado o no. Ello rige para las personas físicas y jurídicas. En el caso de los autónomos, se concederá el aplazamiento por un plazo de 12 meses. Y, para las pymes, el período será de seis meses. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) señala que para el cómputo de 30.000 euros se tendrá en cuenta la deuda solicitada, otras posibles peticiones del mismo contribuyente que están a la espera de resolución y vencimientos pendientes de otros fraccionamientos, siempre y cuando no estuvieran garantizados con avales A pesar de que la interpretación es positiva para las empresas, los expertos han puesto en duda que una instrucción pueda contradecir una reforma legal de la Ley General Tributaria.
Para deudas superiores a 30.000 euros, el contribuyente sí deberá justificar que corresponde a IVA que no ha llegado a cobrar para poder postergar el pago. Además, el REAF alerta de que será preciso enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas, entre otros requisitos. En estos caso, además, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.
Los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria reflejan que en 2015 se solicitaron más de 1,6 millones de aplazamientos de deuda por un importe superior a los 10.000 millones. Con las medidas adoptadas, estas cifras se irán reduciendo en los próximos ejercicios. El endurecimiento de los aplazamientos tendrá un impacto recaudatorio de 1.500 millones este ejercicio.
FUENTE: CINCO DIAS