El encuadramiento del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, reconocido por el orden contencioso-administrativo, lleva aparejada la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, sin que ello constituya un exceso de jurisdicción.
Un trabajador, que realiza actividades de supervisión, mantenimiento y funcionamiento técnico de los mecanismos existentes en los faros y elementos de señalización en la Ría de Vigo a bordo de buques, formula recurso contencioso administrativo contra la denegación de la solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. El recurso es estimado, reconociendo el encuadramiento "a todos los efectos" ya que, a juicio de la sala del TSJ, lo que resulta determinante no es tanto cuál es el trabajo que desarrolla el trabajador sino cómo y dónde lo lleva a cabo y, como quiera que se efectúa tripulando la embarcación que destina a tal fin, se concluye que realiza una actividad de las enumeradas en el D 2864/1974 art.2 (hoyL 47/2015 art.2 a 6).
Frente a esta sentencia se interpone recurso de casación , cuyo objeto es determinar si la inclusión de la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, que se entienden comprendidos en la expresión contenida en el fallo, "a todos los efectos", es un exceso de jurisdicción, que constituiría una cuestión atribuida exclusivamente a la jurisdicción social.
El Tribunal Supremo tiene declarada la conexión esencial entre el encuadramiento y los coeficientes reductores, ya que "la razón de la exclusión del régimen especial obedece a la propia lógica del sistema pues la inclusión de un trabajador en el RETM, especialmente en cuanto al régimen de jubilación en virtud de los coeficientes reductores, se justifica por las especiales circunstancias relacionadas directamente con el trabajo marítimo y pesquero".
FUENTE: DISJUREX