Los inquilinos que se encuentren en situación de
vulnerabilidad económica por el coronavirus podrán solicitar la moratoria o condonación del alquiler a su
arrendador hasta el 2 de julio, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2020 que ha ampliado este plazo tres meses más. Para ello deberán
acompañar la documentación que acredite su situación de necesidad.
De este modo, los
inquilinos afectados por el coronavirus tienen un mayor plazo para solicitar la
moratoria, ya que dicho plazo estaba a punto de finalizar este 2 de mayo,
pero el Gobierno lo ha ampliado tres meses más, hasta el 2 de julio. En
concreto, la normativa señala que se amplía \"el plazo de tres meses desde
la entrada en vigor de este real decreto-ley\" (el 30 de abril de 2020). El
periodo de solicitud lleva abierto desde el pasado 2 de abril, tal y como se
estableció en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo.
Podrán
solicitar esta moratoria del alquiler de la vivienda habitual los inquilinos
que en el mes anterior a su solicitud se encuentren en el paro, en un ERTE o
haya visto reducida su jornada por
motivos de cuidados. También aquellos inquilinos de viviendas que sean
empresarios o autónomos y hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.
Entre los requisitos que hay que cumplir para ser reconocido
como vulnerable, está no superar el límite de tres veces el IPREM (unos 1.645
euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o
mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar
monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de
los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%
o al 65%, respectivamente.
Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros
básicos, resulte superior o igual al 35%de los ingresos netos que perciba el
conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea
propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Tendrá
que acreditar que no puede acceder a ese inmueble para recibir las ayudas al
alquiler.
Cómo
demuestras que eres un inquilino vulnerable
Para acreditar ante el arrendador que el inquilino sufre la
condición de vulnerable debe presentar:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante
certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que
figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por
desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por
cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en
su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el
interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas
empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de
discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
d) La titularidad de los bienes: nota simple del servicio de
índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad
familiar.
En caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable
que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación
de la renta.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas
dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se
hubiesen facilitado.
Qué
propietarios deben aceptar la moratoria del alquiler
Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica
podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o
entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran
tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria
de más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie
construida de más de 1.500 m2. Eso sí, siempre que no se hubiera conseguido ya
con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Aquí mostramos un listado de empresas que condonan o aplazan el pago de
la renta del alquiler.
El real decreto señala que esta moratoria de los grandes
tenedores puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la
condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Es decir, el propietario
de la vivienda (gran tenedor) deberá escoger las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el
tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las
mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la
situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo, en
todo caso, de cuatro meses.
b) Una moratoria en
el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que
afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el
Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel
plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad
provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los
cuatro meses.
Dicha
renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que
se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de
vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses
antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la
vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El
inquilino no tendrá ningún tipo de
penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona
arrendadora sin intereses.
Qué
alternativas tiene el propietario particular
En el caso del pequeño propietario, entendido como aquel que
cuenta con menos de 10 inmuebles en propiedad, podrá aceptar del inquilino,
voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o
parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las
partes.
El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las
condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque,
por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino
vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el
real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO para poder
pagar la renta. Por tanto, para el pequeño
arrendador la moratoria es optativa.
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