El Tribunal Supremo ha anunciado que los gastos de custodia en guardería pueden ser incluidos en la deducción por maternidad en el IRPF. Esta medida rectifica la interpretación restrictiva previamente aplicada por la Administración tributaria, estableciendo una base unificada para los tribunales en esta cuestión.
La sentencia
7/2024, de 8 de enero de 2024 en el Recurso
de casación 2779/2022, representa un hito en el derecho a la deducción
fiscal por maternidad. El Tribunal Supremo ha revocado la decisión de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que
negó a una madre trabajadora el derecho a aumentar su deducción de maternidad
en hasta mil euros adicionales en el IRPF, basándose en los gastos de custodia
en guardería para sus hijos menores de tres años.
La interpretación previa de la Administración Tributaria, en vigor
desde la inclusión de esta deducción en la ley del IRPF en 2018, sostenía que
solo eran deducibles los gastos de custodia pagados a guarderías con una
autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa
competente, además de sus permisos de funcionamiento convencionales. Este
requisito limitaba la capacidad de las madres trabajadoras para beneficiarse de
la deducción, ya que la mayoría de las
guarderías carecía de esta autorización para impartir educación
infantil, lo que dificultaba la emisión de la información fiscal necesaria para
aplicar la deducción.
El Tribunal Supremo argumenta que, al exigir esta autorización adicional, se imponía un requisito que no estaba contemplado en la ley del IRPF, lo que restringía las opciones de las madres trabajadoras para aprovechar la deducción. La sentencia determina que los gastos de custodia son deducibles, sin importar si se abonan a guarderías o centros de educación infantil, siempre y cuando estos últimos estén debidamente autorizados para el cuidado de menores.