El Impuesto de Patrimonio,cuya campaña como la de la Renta 2015 es del 6 de abril al 30 de junio, tiene una función de carácter censal y de control del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pues tiene "como objetivo principal la consecución de una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios, la obtención de una mayor justicia redistributiva dando cumplimiento a lo que deben ser sus objetivos principales de equidad, gravamen de la capacidad de pago adicional que la posesión del patrimonio supone, de utilización más productiva de los recursos, de la mejor distribución de la renta y la riqueza y de actuación complementaria del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)".
Hay que tener en cuenta de que se trata de un tributo de carácter directo, al gravar exclusivamente aquellos bienes y derechos de los que el sujeto pasivo es titular. Además, es un impuesto periódico con devengo anual a 31 de diciembre. También debe resaltarse que es un tributo en el que se cede a las comunidades autónomas el rendimiento de sus residentes, con independencia de dónde radiquen sus bienes y que progresivo por tramos cuyos tipos impositivos crecen a medida que se incrementa la base.
Otro asunto destacable son los bienes y derechos sujetos a exenciones. Aquí algunas de ellas:
1. Obras de arte y antigüedades
Están exentos de gravamen, en primer lugar, tanto los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que figuren inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario Generalde Bienes Muebles al que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así comolos bienes de interés cultural calificados como tales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el registro correspondiente; como los bienes integrantes del patrimonio histórico de las comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.
No obstante, en el supuesto de zonas arqueológicas, y sitios o conjuntos históricos, la exención sólo alcanzará a aquellos bienes inmuebles ubicados dentro del perímetro de delimitación que cumplan las siguientes condiciones: en las zonasarqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planteamiento urbanístico; y en los sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el Catálogo de protección integral del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
En segundo lugar, encontraríamos las obras de arte y las antigüedades. A estos efectos se consideran objetos de arte las esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que se trate de obras originales; y serán antigüedades aquellos bienes (inmuebles, útiles...) que tengan una antigüedad superior a 100 años y cuyas característicasfundamentales no hubieran sido alteradas durante los últimos 100 años. Para que estos elementos patrimoniales se encuentren exentos de gravamen por el IP, es preciso que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Los objetos de arte y antigüedades de valor inferior a las siguientes cantidades: Cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas de menos de 100 años de antigüedad, 90.151,82 euros.
En los casos de obras pictóricas de 100 o más años de antigüedad, colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales y antigüedades, 60.161,21 euros.
Cuando se trate de obras escultóricas, relieves o bajo relieves con 100 o más años de antigüedad, colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales, y mobiliario, 42.070.85 euros.
En los casos de alfombras, tapices y tejidos históricos, 30.050,61 euros.
Cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier soporte, 18.030,36 euros.
En los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico, así como cerámica, porcelanay cristal antiguos, 9.015,18 euros.
Cuando se trate de objetos arqueológicos, 6.010,12 euros.
En los casos de objetos etnográficos, 2.404,05 euros.
En caso de que los objetos sobrepasen estos límites, quedarán gravados en su totalidad, y no solamente por el exceso.
b) Que se trate de objetos de arte y antigüedades que, con independencia de su valor, hayan sido cedidos en depósito permanente por sus propietarios a museos e instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública por un período no inferior a 3 años. Esta exención es aplicable mientras los citados bienes se encuentren depositados.
c) Que se trate de la obra propia de los artistas, mientras permanezca en el patrimonio del autor. Ello equivale, en definitiva, a la obra propia del artista el carácter económico-financiero de existencias.
2. Ajuar doméstico
Se declara exento el ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, si bien quedan excluidos las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de 2 o 3 ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
3. Derechos de contenido económico
Estarán exentos no sólo los derechos consolidados de los partícipes y los económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones; sino también los derechos de contenido económicos que corresponden a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados y a los seguros privados que cubran la dependencia.; así como los derechos económicos que corresponden a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador; e incluso los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo y los empresarios a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial,que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
4. Derechos de propiedad intelectual o industrial
Se declaran exentos estos derechos siempre que permanezcan en el patrimonio del autor y no se utilicen en el comercio, por lo que se gravarán cuando pertenezca a los herederos del autor o a un tercero, o estén afectos a actividades empresariales.
Si la propiedad industrial (patentes, marcas, inventos) es cedida a terceros, éstos deben incluirla en su patrimoniopor su valor de adquisición. Y si es el propio inventor quien decide explotar la patente, y la utiliza en el contexto de una actividad empresarial, le son de aplicación las normas y criterios de valoración de esta categoría de actividad.
5. Patrimonio empresarial o profesional y participaciones en entidades
Los sujetos pasivos deberán hacer constar en su declaración del IP los bienes, derechos y deudas de actividades económicas y su valor, así como las participaciones y la parte de valor de las mismas sobre las que se apliquen las siguientes exenciones:
Se declaran exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para desarrollo de su actividad empresarial o profesional (aquellas que tengan la naturaleza de actividades económicas con arreglo a las normas del IRPF), siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. En el caso de menores de edad o incapacitados que sean titulares de elementos patrimoniales o participaciones en entidades, los requisitos acerca de la actividad empresarial o profesional se entienden cumplidos cuando se ajusten a las mismas sus representantes legales.
Es importante señalar que los bienes y derechos deben estar afectos a la actividad, en el sentido requerido por la normativa del IRPF, ya sean de titularidad exclusiva del sujeto pasivo, ya comunes con su cónyuge. Se entiende que la actividad constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo cuando los rendimientos netos de la actividad económica supongan, al menos, el 50% de la base imponible del IRPF del sujeto pasivo.
A los efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades mercantiles cuyas participaciones estén exentas en el IP ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan causa de la participación en dichas entidades.
Si un mismo contribuyente ejerce más de una actividad económica de modo habitual, personal y directo, la exención alcanza a los bienes y derechos afectos a todas ellas, computándose como principal fuente de renta el conjunto de rendimientos procedentes de todas las actividades económicas ejercidas.
6. Vivienda habitual
La vivienda habitual, entendida como aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años, está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros; importe que se aplica por cada sujeto pasivo propietario de la vivienda que en ella reside, como sería el caso de un matrimonio en régimen de gananciales, dado el carácter individual del impuesto.
Si el valor de la vivienda ganancial fuera superior a 600.000 euros, cada cónyuge tendría que declarar por el impuesto, en su caso, la mitad del exceso sobre dicho importe
FUENTE: EXPANSION